Debes saber...
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1330
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
Artículo 12. Organización e implantación del proceso de seguridad.
La seguridad deberá comprometer a todos los miembros de la organización. La política de seguridad según se detalla en el anexo II, sección 3.1, deberá identificar unos claros responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miembros de la organización administrativa.
Artículo 14. Gestión de personal.
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Todo el personal relacionado con la información y los sistemas deberá ser formado e informado de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad. Sus actuaciones deben ser supervisadas para verificar que se siguen los procedimientos establecidos.
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El personal relacionado con la información y los sistemas, ejercitará y aplicará los principios de seguridad en el desempeño de su cometido.
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El significado y alcance del uso seguro del sistema se concretará y plasmará en unas normas de seguridad.
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Para corregir, o exigir responsabilidades en su caso, cada usuario que acceda a la información del sistema debe estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos, y quién ha realizado determinada actividad.